21 Mar El código INCI infinito…
Con la nueva Normativa 1545/2023 de la Comisión Europea, se ha intentado poner al día el número de sustancias consideradas alergénicas y que tendrán que ser declaradas de forma obligatoria en el listado INCI de INGREDIENTES presente en la etiqueta de cualquier cosmético.
Las razones de esta decisión de la Comisión Europea sería la necesidad de prevención de alergias, tanto a nivel primario como secundario. Como “prevención primaria” se entiende, proteger al consumidor de las alergias a las fragancias y como “prevención secundaria”, el proteger a las personas que ya hayan desarrollado sensibilidad hacia algunas sustancias, para que no se desencadenen síntomas de alergias como por ejemplo dermatitis, eccemas, etc.
En nuestra humilde opinión, está pasando lo de siempre: en lugar que concentrarse en eliminar las causas del problema, es decir la contaminación ambiental generada por el “efecto cocktail” de un sinfín de sustancias químicas sintéticas presentes en nuestro entorno, dirigen la atención sobre los síntomas más evidentes, para tomar tiempo y evitar medidas drásticas repentinas que podrían fastidiar a muchos de los principales productores presentes en el mercado.
Para la “prevención primaria” sería suficiente restringir las fragancias alergénicas y para la “prevención secundaria” sería oportuno un trabajo sobre la calidad de vida y la salud a largo plazo que, al ritmo en el que procede la vida cotidiana actualmente, resulta demasiado incómodo y lento para muchas personas.
Así que, la prevención secundaria se reduce con esta nueva normativa en dar informaciones más detalladas sobre las sustancias alergénicas particulares que componen una fragancia, para que la persona alérgica evite el contacto, sin diferenciar el origen natural o sintético de la sustancia en cuestión.
Para los productos destinados a ser aclarados (Rinse Off), se tendrá que indicar toda sustancia alergénica presente en concentración superior al 0.1% y para cosméticos no destinados a ser aclarados (Leave On), se tendrá que indicar toda sustancia alergénica presente en concentración superior al 0.01%
Con la nueva Normativa 1545/2023 de la Comisión Europea, los alérgenos de declaración obligatoria pasarán de 24 (Anexo 3, Reglamento 1223/2009) a 80, según lo indicado por el Comité científico para la Seguridad del Consumidor.
Nos llama mucho la atención de que se nos considere “Consumidores” y no “Ciudadanos” o “Personas”: esto dice muchas cosas sobre la percepción que las Leyes actuales tienen de los seres humanos…
Para volver a la cosmética, entre las nuevas sustancias alergénicas, entrarán muchos aceites esenciales y extractos como Naranja, Bergamota, Eucalipto, Madera de Cedro, Limón, Ylang ylang, Menta piperita, Pino, Rosa, etc.
Los códigos INCIs se alargarán y se volverán más incomprensibles, suscitando dudas y miedos injustificados también hacia un sinfín de sustancias naturalmente presentes en el Naturaleza.
En lugar que concienciar al ciudadano sobre un consumo responsable, tanto para su salud como para el Medio Ambiente, tendremos una nueva distracción.
Para ir hacia un futuro de Salud y Ecología verdadera, habrá que cultivar un buen, fuerte y sano Sentido Común y desvincular completamente el sistema legislativo de los intereses financieros.
Seguimos trabajando.
Anna Dal Passo
Directora ejecutiva de Biocenter